Sin pretender ser reincidentes, el Lector habrá de apreciar que bien viene a cuenta, considerar lo que hemos ya indicado anteriormente, in toum aplicable a esta nueva obra, motivo por el cual lo hacemos. Tal como hemos dicho en nuestra última obra “Cámaras Empresarias” (Ed Ad Hoc. Bs. As. 2012), íntegramente aplicable a esta nueva obra “Asociaciones Mutuales”, bien podemos reiterar lo siguiente: Cuando comenzábamos a escribir nuestra ópera prima Asociaciones Civiles (Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2000) no sabíamos las enormes satisfacciones que nos traería aparejadas, tal como señalamos en el “Prólogo y Agradecimientos” de nuestro segundo libro Organizaciones No Gubernamentales publicado también por Ed. Ad Hoc en el año 2004. Lo que sí, en cambio, -si bien no con certeza absoluta-, de algún modo preveíamos, era que probablemente quedarían o estaríamos dejando temas sin tratar en aquel primer libro que merecerían una producción y elaboración posterior, diferente y autónoma.
Por ello fue que elaboramos y presentamos en 2004 el libro “Organizaciones No Gubernamentales” tema del que hasta ese momento nunca se había escrito en nuestro País; En diciembre del 2010, nuevamente tratamos un tema inédito constituido por la obra “El Objeto de Bien Común de las Asociaciones Civiles” (Ed. Ad Hoc. Bs. As. 2010), para continuar con otro importante tema tampoco tratado antes por la doctrina argentina hasta el año 2012: la obra “Cámaras Empresarias”, y ahora este nuevo libro “Asociaciones Mutuales” en este año 2016, por estar directamente relacionado con el primero de esta colección en tanto y en cuanto estamos hablando de una indiscutida relación género-especie entre las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Mutuales.
No obstante ello, estamos en presencia de un fenómeno muy similar al de la asociación civil propiamente dicha, dado que también se trata en el caso de las mutuales de otra forma de manifestación del ejercicio del derecho subjetivo de los habitantes consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, el “derecho de asociarse con fines útiles”.
Y a este respecto ya hemos destacado el criterio -que también ha hecho suyo la Inspección General de Justicia y el Diputado Nacional Juan Manuel Pedrini en la última presentación efectuada en el mes de noviembre de 2015 , tal como puede verse en el Apéndice Normativo de esta obra-, que si bien no está definido este concepto en ningún artículo de nuestra “Carta Magna” entendemos que evidentemente se refiere a la utilidad general, es decir debe entenderse que un fin es útil, considerando para ello a la comunidad en su conjunto, la que será en definitiva la destinataria de la citada utilidad.
Aplicando este principio de hermenéutica jurídica a las asociaciones mutuales, bien podemos concluir que estamos claramente en presencia de un caso de utilidad general dado que se trata de un fin útil a la comunidad en su conjunto, su sola existencia.
Ello así por el tipo de objeto de ayuda mutua y desinteresada entre sus miembros y las actividades de ayuda mutua que desarrollan y constituyen su esencial finalidad en la comunidad jurídica.
Sin embargo las asociaciones mutuales no son entidades comprendidas dentro del género de las “entidades de bien común”, porque no es este su objeto en su sentido estricto, ni estuvieron por lo tanto incluidas en el primer inciso de la segunda parte del Art. 33 del Código Civil, situación que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación al enumerarlas expresamente en el Inciso f) del Artículo 148. Pero, no obstante ello, presentan determinadas características que confirman y afianzan la relación género-especie mencionada más arriba con el tipo de las entidades más importantes de este género, es decir con las asociaciones civiles.
Por ello es que en la “Introducción” de esta obra donde nos basamos en la temática al respecto desarrollada originariamente en nuestra ópera prima “Asociaciones Civiles” del año 2000, le hemos agregado a los primeros tres puntos desarrollados, un cuarto donde analizamos y desarrollamos por primera vez en nuestro derecho el tema referido al “Mutualismo y el Bien Común. Diferencias y Similitudes”
Las asociaciones mutuales además presentan dentro de sus caracteres esenciales determinados aspectos que las asimilan.
Dichas características esenciales, -que serán desarrolladas en el correspondiente capitulo-, son las siguientes:
1) En primer lugar, que las mismas funcionen de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración;
2) En segundo lugar que establezcan contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios.
3) La tercera estará reflejada en que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado;
4) Que realice permanentes actividades de educación mutual, que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la imposibilidad de repartir el remanente patrimonial en caso de liquidación.
5) Que su plazo de duración sea indefinido.
6) En último término- que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre. Estos son los elementos propios, a su vez distintivos en lo que respecta a la esencia de este tipo de entidades. Pero por cierto los mismos, también son vinculantes en lo que hace a la estrecha relación género-especie que a partir del mismo, habrán de mantener desde siempre con el género de las Asociaciones Civiles.
Aclarada esta primera cuestión interpretativa en este “Prefacio”, también aclaramos que a lo largo de la obra, una y otra vez, esta afirmación se tornará perfectamente apreciable por el Lector. Es decir se parte de una primera conceptualización esencial para ir desarrollando en el Libro los diferentes institutos jurídicos de ellas, tal como surgen de la ley y Decreto correspondiente. Pero también a partir de tener en cuenta la temática ya abordada en
-cuanto menos- dos de nuestras obras primigenias de esta colección que se iniciara en los albores del siglo XXI: “Asociaciones Civiles” (Ed Ad Hoc. Bs.As. 2000, 1° edición y 2005, 2° edición) y “Organizaciones No Gubernamentales” publicada en 2004.
No resulta menor la importancia de resaltar este dato de la verdad histórica objetiva, como tampoco una prudente satisfacción personal por esta nueva obra emprendida para ampliar esta “colección”, nunca antes iniciada en la doctrina argentina.
Vayan estas páginas, entonces, para efectivizar la tarea aquí perfeccionada, no sin antes agradecer -en primer lugar- a Dios nuestro Señor por permitirme hacerlo y haberme reglado tantas bendiciones desde la publicación de la primera de estas obras! En segundo lugar no puedo dejar de agradecer a todos quienes me han ayudado y motivado a seguir escribiendo desde un primer momento como lo fueron mi padre, a quien dedicara en vida mi ópera prima, mi madre y a mi mujer a quien dediqué el segundo libro, y desde el año 2008 mi adorada hija Felicitas Marina Biagosch la destinataria de mis desvelos y esfuerzos, como también lo hiciera y continúa realizando nuestro Editor y amigo Rubén Villela desde hace ya más de una década. Para poner punto final a este “Prefacio”, reiterando una cita efectuada en libros anteriores, donde invocamos al genial José Hernández parafraseando al sabio Martín Fierro cuando se despide destacando:
Más nadie se crea ofendido
Porque a ninguno incomodo-
Y si escribo de este modo
Por encontrarlo oportuno-
NO ES PARA MAL DE NINGUNO,
SINO PARA BIEN DE TODOS
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